Código de conducta para proveedores de Vexos

El Código de Conducta para Proveedores de VEXOS ("Código") formaliza los principios clave bajo los que deben operar los proveedores de VEXOS y sus filiales globales ("VEXOS").

En la selección de proveedores, VEXOS se esfuerza por elegir socios comerciales de buena reputación que estén comprometidos con normas éticas y prácticas empresariales compatibles con las de VEXOS.

Este Código formaliza las prácticas de VEXOS y deja claro que, reconociendo las diferencias en las culturas y los requisitos legales, esperamos que dondequiera que se encuentren nuestros proveedores, produciendo productos para nosotros, produciendo componentes que utilizamos en nuestros productos, y dondequiera que se presten servicios para nosotros (colectivamente "Proveedores"), que se produzcan y/o presten de una manera compatible con los altos estándares que contribuyen a la excelente reputación de VEXOS. Los proveedores están obligados a cumplir este Código y a tener y mantener prácticas similares a las del Código de Conducta de VEXOS.

Este Código se aplica a todos los Proveedores de VEXOS, incluidas todas las instalaciones de un Proveedor.

VEXOS anima encarecidamente a los Proveedores a superar los requisitos de este Código y a promover las mejores prácticas y la mejora continua en todas sus operaciones y en las de sus proveedores, prestadores de servicios y redes extendidas. Si existe un conflicto entre las leyes aplicables y este Código, o no existe ningún requisito legal local, se aplicará la norma más estricta si no infringe la legislación local.

Legislación

Los proveedores deben operar en pleno cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables de los países en los que operan y en pleno cumplimiento de este Código, incluyendo, pero no limitado a, el cumplimiento del comercio internacional, las leyes de exportación y sanciones, las leyes contra el soborno y la corrupción, y las normas laborales y de derechos humanos.

Corrupción

El soborno, la extorsión y las comisiones ilegales están prohibidos. Los proveedores deben cumplir todas las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables. VEXOS está sujeta a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos ("FCPA"), que prohíbe el soborno de funcionarios de gobiernos extranjeros (incluidos los empleados de empresas estatales). Los pagos indebidos por parte de los Proveedores pueden crear responsabilidad FCPA para VEXOS y los Proveedores.

Trabajo infantil

Los proveedores deben cumplir las leyes locales relativas a la edad mínima de los trabajadores. La edad mínima de los trabajadores debe ser la mayor de: (a) 15 años de edad o 14 años de edad cuando la legislación local permita dicha edad de empleo en consonancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo; o (b) la edad para completar la educación obligatoria (obligatoriamente); o (c) la edad mínima establecida por la ley en el país de fabricación.

Además, los Proveedores deben cumplir todos los requisitos legales para el trabajo de los jóvenes trabajadores autorizados, en particular los relativos a horas de trabajo, salarios, seguridad, condiciones laborales y manipulación de determinados materiales.

Trabajos forzados

Los proveedores no deben utilizar ningún tipo de trabajo involuntario o forzado, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, prisión, esclavitud o trata de seres humanos. Los proveedores se asegurarán de que todo el trabajo sea voluntario. El trabajo involuntario incluye el transporte, la acogida, la contratación, el traslado, la recepción o el empleo de personas mediante amenazas, fuerza, coacción, secuestro, fraude o pagos a cualquier persona que tenga control sobre otra con fines de explotación. Los bienes producidos o fabricados total o parcialmente con trabajo forzado en la República Popular China, incluidos los uigures, y los miembros de otros grupos perseguidos en la República Popular China, especialmente en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, no serán comprados, adquiridos ni utilizados por VEXOS y serán rechazados.

Acoso

Los proveedores deben tratar a todos los trabajadores con respeto y dignidad. Ningún trabajo será objeto de castigos corporales, acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Además, los Proveedores no utilizarán multas monetarias como práctica disciplinaria.

Salario y prestaciones

Los proveedores deben pagar a los trabajadores al menos la remuneración mínima exigida por la legislación local y proporcionarles todas las prestaciones obligatorias por ley. Además del pago por las horas regulares de trabajo, los trabajadores deben ser remunerados por las horas extraordinarias con la prima que exija la ley o, en aquellos países en los que no existan tales leyes, al menos igual a su salario por hora regular. Además, los Proveedores deben proporcionar a sus trabajadores un seguro de accidentes de trabajo y una indemnización por accidentes de trabajo que provoquen una incapacidad permanente, tal y como exige la ley en los países en los que opera.

Horas de trabajo

Los proveedores deben garantizar que, salvo en circunstancias empresariales extraordinarias, no se exija a los trabajadores trabajar más de (a) 60 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias, o (b) los límites de horas regulares y extraordinarias permitidos por la legislación del país de fabricación.

Salud y seguridad

Los proveedores deben proporcionar a los trabajadores un entorno de trabajo limpio, seguro y saludable, de conformidad con todas las normas legalmente establecidas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo en los países en los que operan. Esto incluye las instalaciones residenciales que el proveedor proporcione a sus trabajadores.

No discriminación

Los proveedores deben garantizar que el empleo -incluida la contratación, remuneración, prestaciones, ascensos, ceses y jubilaciones- se basa en la capacidad y no en las creencias o cualquier otra característica personal como el color, la raza, la casta, la religión, la edad, la madurez, la nacionalidad, el origen social o étnico, la condición, la orientación sexual, el sexo, la identidad o expresión de género, el VIH, el estado civil, el embarazo, la afiliación política, el servicio militar (Veteranos), la afiliación sindical, la discapacidad o cualquier otra condición o característica que no esté relacionada con el mérito de la persona o los requisitos inherentes al puesto de trabajo.

Derechos de la mujer

Los proveedores garantizarán que las trabajadoras reciban el mismo trato en todos los aspectos del empleo. Las pruebas de embarazo y la anticoncepción no serán una condición para el empleo.

Libertad sindical y negociación colectiva

Los proveedores deben reconocer y respetar cualquier derecho de los trabajadores a ejercer derechos legales de libre asociación, incluida la afiliación o no a cualquier asociación. Los proveedores también deben respetar cualquier derecho legal de los trabajadores a negociar colectivamente.

Medio ambiente

Los proveedores deben cumplir todas las leyes medioambientales locales aplicables al lugar de trabajo, los productos fabricados y los métodos de fabricación. Además, los proveedores no deben utilizar materiales que se consideren perjudiciales para el medio ambiente, sino que deben fomentar el uso de procesos y materiales que apoyen la sostenibilidad del medio ambiente.

Subcontratación

Los proveedores no deben utilizar subcontratistas para fabricar productos VEXOS o componentes de productos que contengan marcas registradas o nombres comerciales de VEXOS sin la aprobación previa de VEXOS, y sólo después de que el subcontratista haya aceptado cumplir con este Código. Los proveedores deben asegurarse de que sus proveedores, proveedores de servicios y redes extendidas tienen prácticas éticas y empresariales similares a las prácticas de VEXOS.

Comunicación

Los proveedores deben comunicar, a través de sus normas/prácticas éticas operativas existentes o a través de este Código, para que sus trabajadores, supervisores y subcontratistas autorizados conozcan las expectativas/requisitos detallados en este Código.

Apoyo comunitario

Los proveedores deben apoyar a sus comunidades locales mediante donaciones monetarias y ayudas a organizaciones y comunidades sin ánimo de lucro. Los proveedores deben animar a sus empleados a ofrecer su tiempo como voluntarios para apoyar actividades dentro de su comunidad local.

Control y cumplimiento

VEXOS tomará medidas afirmativas, como autoencuestas e inspecciones in situ de las instalaciones de producción, para garantizar el cumplimiento de este Código. Los Proveedores deben permitir a los empleados de VEXOS o a sus representantes designados el acceso completo a las instalaciones, documentos, registros de los trabajadores y a los trabajadores para entrevistas confidenciales de acuerdo con las leyes locales. En determinadas circunstancias, VEXOS puede exigir a los Proveedores que permitan a los clientes de VEXOS acompañar a los representantes de VEXOS durante una auditoría. Dichos clientes también pueden requerir pleno acceso a las instalaciones, documentos, registros de trabajadores y trabajadores para entrevistas confidenciales en cumplimiento de las leyes locales bajo los términos del código de conducta del cliente.

Se espera que los proveedores tomen las medidas correctivas necesarias para remediar rápidamente cualquier incumplimiento identificado. VEXOS se reserva el derecho de rescindir su relación comercial con cualquier Proveedor que no quiera o no pueda cumplir con este Código cuando la rescisión esté permitida por las leyes locales.

En general, este Código incluye normas objetivas, mensurables y vinculadas a la legislación local aplicable. Sin embargo, en ciertas áreas hay términos que pueden beneficiarse de una mayor explicación. VEXOS ha proporcionado definiciones de términos clave que aclaran los requisitos mínimos establecidos en el Código.

Definiciones de términos clave

Aplicación del Código de Conducta

El Código representa los valores fundamentales de VEXOS, que se aplican a toda nuestra red de suministro, desde las materias primas y los componentes hasta los productos acabados y los proveedores de servicios. VEXOS toma medidas activas para comunicar su Código de Conducta para Proveedores a todos sus socios comerciales.

En la medida en que VEXOS tenga conocimiento -a través de fuentes de información internas o externas- de violaciones de los términos del Código en cualquier punto de la red de suministro, VEXOS investigará activamente y hará un seguimiento de cualquier incumplimiento identificado.

Horario de trabajo - Circunstancias profesionales extraordinarias

  • Catástrofes naturales, incluidos, entre otros, terremotos, tifones, huracanes e incendios, que afecten directamente a un proveedor.
  • Interrupción imprevisible de la producción como consecuencia de una catástrofe natural en las instalaciones de un proveedor (por ejemplo, un tifón interrumpe la producción en las instalaciones de una refinería de petróleo, lo que repercute directamente en el funcionamiento de una instalación de resina).
  • Acontecimientos comerciales imprevisibles en una instalación, incluidos, entre otros, el mal funcionamiento de las máquinas en temporada alta.

Estas excepciones por Circunstancias Empresariales Extraordinarias no sirven de base para sobrepasar las leyes locales que limitan las horas de trabajo - o el número de días trabajados sin un día libre.

Salud y seguridad - Un entorno de trabajo limpio, seguro y saludable, de conformidad con todas las normas legales aplicables.

Un entorno de trabajo limpio, seguro y saludable incluye todos los requisitos de la legislación local aplicable (por ejemplo, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para las fábricas de Estados Unidos). Las principales áreas de atención a este respecto serán inicialmente:

  • Seguridad contra incendios
  • Protectores de máquinas
  • Equipos de protección individual
  • Iluminación, temperatura y ventilación
  • Aseos

Medio ambiente - Materiales considerados nocivos para el medio ambiente y/o regulados por organismos gubernamentales.

Además, los minerales regulados conocidos como metales "3TG" - casiterita/estaño, columbita-tantalita/tantalio, wolframita/tungsteno y oro (y otros determinados por el Secretario de Estado de EE.UU. como financiadores de conflictos en los países de la RDC); y originarios de Zonas Afectadas por Conflictos y de Alto Riesgo ("CAHRAs"), incluyendo la República Democrática del Congo (RDC) o países colindantes, deben ser revelados a VEXOS con antelación y el Proveedor debe presentar documentación que rastree el origen de estos minerales.

Para ello, los proveedores deberán:

Además, los minerales regulados conocidos como metales "3TG" - casiterita/estaño, columbita-tantalita/tantalio, wolframita/tungsteno y oro (y otros determinados por el Secretario de Estado de EE.UU. como financiadores de conflictos en los países de la RDC); y originarios de Zonas Afectadas por Conflictos y de Alto Riesgo ("CAHRAs"), incluyendo la República Democrática del Congo (RDC) o países colindantes, deben ser revelados a VEXOS con antelación y el Proveedor debe presentar documentación que rastree el origen de estos minerales.

Para ello, los proveedores deberán:

  1. Aplicar y comunicar a su personal y a sus proveedores políticas coherentes con la política sobre Minerales de Conflicto y exigir a sus proveedores directos e indirectos que hagan lo mismo.
  2. Establecer procedimientos para la trazabilidad de los Minerales de Conflicto, trabajando con sus proveedores directos e indirectos, según proceda.
  3. Realizar esfuerzos razonables para abastecerse de Minerales de Conflicto procedentes de fundiciones y refinerías validadas como Libres de Conflicto de la RDC, y exigir a sus proveedores directos e indirectos que hagan lo mismo.
  4. Avisar a VEXOS de cualquier determinación de que el proveedor ha llegado a la conclusión o tiene una base razonable para creer que los productos que vende actualmente o ha vendido a VEXOS no están libres de conflicto en la RDC.
  5. Mantener registros empresariales revisables que respalden el origen de los Minerales de Conflicto.
  6. También se anima a los proveedores a apoyar los esfuerzos de la industria para mejorar la trazabilidad y las prácticas responsables en las cadenas de suministro de minerales de conflicto.

VEXOS evalúa sus relaciones con sus proveedores de forma continua. VEXOS se reserva el derecho de evaluar hasta qué punto un proveedor ha incumplido razonablemente esta Política. Los proveedores que no cumplan razonablemente con esta Política serán revisados por la organización de la cadena de suministro de VEXOS para futuros negocios. En el caso de que VEXOS determine que los esfuerzos de un proveedor para cumplir con esta Política han sido deficientes y el proveedor no coopera en el desarrollo e implementación de medidas correctivas razonables, VEXOS se reserva el derecho de tomar las acciones apropiadas para interrumpir las compras al proveedor.

Subcontratación: subcontratistas en la fabricación o montaje de los productos de VEXOS a los que también se aplica el código de conducta del proveedor.

Instalaciones, distintas de la instalación identificada para la producción de un producto para VEXOS, implicadas en el montaje final del producto o en la fabricación de componentes del producto que lleven alguno.

Los proveedores de VEXOS no deben utilizar materiales que estén regulados por organismos gubernamentales o que se consideren perjudiciales para el medio ambiente, incluidos los productos químicos. Estos materiales están identificados en la Lista de Materiales Restringidos de VEXOS.

 

Actualizado: Marzo 2022